Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»
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Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor (ver código)
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. | |||
b) Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. No es procedente la presentación conjunta de dos o más actas notariales de transferencia otorgadas ante distintos notarios. Excepcionalmente, los partes notariales también podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes, quienes estarán incorporados por el notario en el Módulo “Sistema Notario”. | |||
a) | c) Asimismo, se procederá a la verificación biométrica por huella digital del presentante. En caso que el lector biométrico no permita la captura de la huella digital, el encargado del Diario y Mesa de Partes o el encargado de la Oficina Registral autorizará el ingreso del titulo mediante un formato autorizado. | ||
El Acta notarial de transferencia vehicular deberá contener como mínimo: | |||
-Los datos de identificación de los contratantes o sus representantes, así como su estado civil, tipo y número de documento de identidad, cuando corresponda. | |||
- El acto jurídico mediante el cual transfiere la propiedad del bien. | |||
-La Placa Única Nacional de Rodaje del vehículo materia de transferencia, si tuviere; o el número de serie y el número de motor del vehículo. | |||
-El precio y la forma de pago o la valorización del vehículo, según corresponda. Para determinar el estado civil del adquirente, el Registrador se basará en la declaración efectuada por el adquirente contenido en el título inscribible. Si es una sociedad conyugal, bastará la intervención de cualquiera de los cónyuges manifestando su condición de casado e indicando el nombre y apellidos de su cónyuge, así como el tipo y número de su documento de identidad. | |||
REQUISITOS ESPECIALES: | |||
a)Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso. | |||
b)Cuando se trate de inscripción por Laudo Arbitral se presentará el laudo arbitral protocolizado. Para tal efecto, el parte notarial estará conformado por el acta, el laudo, el convenio arbitral y la constancia de la notificación a que se refiere el artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1071, norma que regula el Arbitraje. | |||
c)Tratándose de laudos provenientes del arbitraje popular previsto en el Decreto Supremo N° 016-2008-JUS, deberá además acompañarse copia certificada por funcionario competente de la resolución del Director Nacional de Justicia que acredite que el Árbitro Único o miembro del Tribunal Arbitral forman parte de la Nómina de Árbitros que prestan servicios en el Centro de Arbitraje Popular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. | |||
d)Cuando se trate de inscripción por mandato administrativo se presentará, salvo disposición en contrario, la copia certificada de la resolución administrativa expedida por el funcionario autorizado o institución que tenga a su cargo la matriz, acompañados del correspondiente oficio cursado por el funcionario competente. Las resoluciones administrativas que den lugar a inscripciones definitivas requieren la constancia de haber quedado firmes. | |||
e) Cuando se genere la asignación de un nuevo número de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | |||
f)Pago de derechos registrales. | |||
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
== Base legal== | |||
· TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) modificado por Resolución N° 226-2014-SUNARP-SN | |||
· Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de la Resolución Nº 181-2015-SUNARP-SN. | |||
· Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013) | |||
· Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011) | |||
· Artículo 4 del D.S. N° 036-2001-JUS (25/10/2001) | |||
· Artículos 1, 2 del D.S 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario. | |||
· Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | |||
· Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | |||
· 7ma. DCTF D.Leg.1049, Ley del Notariado, modificada por D.Leg.1232. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
Línea 15: | Línea 63: | ||
b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | b) Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |