Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»

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la Asiento de inscripción de carácter provisional que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado.
La anotación preventiva de solicitud de [[Sucesión intestada]], se inscribe en un asiento y tiene carácter provisional.  Lo que significa que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado.
==Véase también==
==Requisitos para la inscripción==
 
[[Inscripción de declaración de interdicción civil ]]
 
 
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
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La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL'''
Línea 28: Línea 23:
Sétimo precedente, adoptado en el  II PLENO,  Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.
Sétimo precedente, adoptado en el  II PLENO,  Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''CANCELACIÓN DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA'''
'''CANCELACIÓN DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA'''
Línea 36: Línea 31:
Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L de 4/20/2017
Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L de 4/20/2017


== Tasas registrales ==
==Tasas registrales==


*Derecho de presentación: S/ 10.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00  
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
'''Plazo de calificación:'''
Línea 46: Línea 41:
48 horas (Según Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 320-2010-SUNARP/SN)  
48 horas (Según Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 320-2010-SUNARP/SN)  


* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. "
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. "
2010

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