Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»
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Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada (ver código)
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La anotación preventiva de solicitud de [[Sucesión intestada]], se inscribe en un asiento y tiene carácter provisional. Lo que significa que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado. | |||
==Requisitos para la inscripción== | |||
== Requisitos para la inscripción == | |||
'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?''' | '''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?''' | ||
Línea 18: | Línea 13: | ||
La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp. | La presentación electrónica, constituye un mecanismo alternativo a la presentación en soporte papel de los instrumentos notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Sucesiones Intestadas de las oficinas registrales de la Sunarp. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL''' | '''SUCESIÓN INTESTADA NOTARIAL''' | ||
Línea 28: | Línea 23: | ||
Sétimo precedente, adoptado en el II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. | Sétimo precedente, adoptado en el II PLENO, Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. | ||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||
'''CANCELACIÓN DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA''' | '''CANCELACIÓN DE ANOTACION DE SOLICITUD DE SUCESION INTESTADA''' | ||
Línea 36: | Línea 31: | ||
Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L de 4/20/2017 | Resolución N.° 862-2017-SUNARP-TR-L de 4/20/2017 | ||
== Tasas registrales == | ==Tasas registrales== | ||
*Derecho de presentación: S/ 10.00 | *Derecho de presentación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
'''Plazo de calificación:''' | '''Plazo de calificación:''' | ||
Línea 46: | Línea 41: | ||
48 horas (Según Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 320-2010-SUNARP/SN) | 48 horas (Según Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 320-2010-SUNARP/SN) | ||
* Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. " | *Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título. " |