Diferencia entre revisiones de «Caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada»
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Caducidad de la anotación preventiva de sucesión intestada (ver código)
Revisión del 05:31 8 oct 2019
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Línea 3: | Línea 3: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Declaración jurada del interesado con firma certificada ante Notario Público o autenticada por fedatario de la SUNARP, donde se indique el asiento registral donde conste inscrita la anotación. | |||
c)Pago de derechos registrales. | |||
d)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Base legal== | |||
·Artículos 10, 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
·Artículos 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 824,825, 828, 830, 2010, 2011, 2041, 2042, 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984) | |||
·Artículo 3 de la Ley 26639 | |||
·Artículos 3, 13, 42, 43 y 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos aprobado por Ley N° 26662. | |||
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | |||
·Artículos 28 inc c) y 32 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y Sucesiones Intestadas aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012). | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |