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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de divorcio»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


'''¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?'''
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita en la oficina registral) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
b)Parte Judicial que debe contener el oficio del Juez y copias de la resolución que ampara la demanda y de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la misma. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo; o


b) Si el divorcio lo tramitó en:
c)El parte notarial de la escritura pública de la separación convencional y divorcio ulterior, que contendrá insertas las actas correspondientes.


*Municipalidad, presentar oficio de la Municipalidad adjuntando las respectivas copias certificadas de las Resoluciones del alcalde donde consten la separación convencional y el divorcio (si el divorcio no ha sido realizado por el alcalde sino por otro funcionario municipal, adjuntar la resolución donde conste la delegación).
d)En el caso del procedimiento en vía municipal, parte administrativo conteniendo las copias certificadas de las resoluciones que contengan el acto inscribible.


*Si el divorcio fue declarado por el Órgano Judicial: Presentar parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia de divorcio y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada.
e)Pago de derechos registrales.


*Si el divorcio fue Notarial: Presentar parte notarial de la escritura pública de divorcio, que contenga inserta las actas de separación convencional y divorcio ulterior.
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


c) Pago de la tasa registral.
g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
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Los cónyuges deberán carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Pública de sustitución del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.
Los cónyuges deberán carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales o contar con Escritura Pública de sustitución del régimen patrimonial, inscrita en los Registros Públicos.


'''BASE LEGAL'''
== Base legal==


Artículo 318 del Código Civil, Ley 29227.D. Leg. 1049
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) y sus modificatorias.


==Precedentes de observancia obligatoria==
·Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


No se han aprobado precedentes sobre este acto.
·Artículos 122, 123, 139, 148, 837 y 840 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
 
·D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
 
·       Artículos 1 al 8 Ley del Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por Ley N° 29227 (16/05/2008).
 
·Artículos 1 al 16 Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por D.S. N° 009-2008-JUS (13/06/2008).
 
·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==
2010

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