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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de divorcio»

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g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.
g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.


'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? ==


A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad.
A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad.
Para que los cónyuges puedan utilizar la vía notarial o municipal deben observarse, los siguientes requisitos:
Para que los cónyuges puedan utilizar la vía notarial o municipal deben observarse, los siguientes requisitos:


*El acuerdo de los cónyuges de utilizar esta vía para divorciarse.
* El acuerdo de los cónyuges de utilizar esta vía para divorciarse.


*Tener por lo menos 2 años de casados.
* Tener por lo menos 2 años de casados.


*Que no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad.
* Que no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad.


*Debe presentar declaración jurada sobre último domicilio, no tener hijos y carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, salvo que obre inscrita en registros la sustitución del régimen.
* Debe presentar declaración jurada sobre último domicilio, no tener hijos y carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, salvo que obre inscrita en registros la sustitución del régimen.


En caso de tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, podrá acogerse a estos mecanismos cuando previamente se haya acordado el régimen de tenencia, visitas y lo referente a los alimentos ante un Juzgado o ante un Centro de conciliación.
En caso de tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, podrá acogerse a estos mecanismos cuando previamente se haya acordado el régimen de tenencia, visitas y lo referente a los alimentos ante un Juzgado o ante un Centro de conciliación.
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== Base legal==
== Base legal==


·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) y sus modificatorias.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) y sus modificatorias.


·Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).


·Artículos 122, 123, 139, 148, 837 y 840 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 122, 123, 139, 148, 837 y 840 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


·D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).


·       Artículos 1 al 8 Ley del Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por Ley N° 29227 (16/05/2008).
* Artículos 1 al 8 Ley del Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por Ley N° 29227 (16/05/2008).


·Artículos 1 al 16 Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por D.S. N° 009-2008-JUS (13/06/2008).
* Artículos 1 al 16 Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por D.S. N° 009-2008-JUS (13/06/2008).


·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
 
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
 
== Precedentes de observancia obligatoria ==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para el presente acto.


·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).


==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==
2010

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