Diferencia entre revisiones de «Inscripción de separación de patrimonios»
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¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?: | ¿Qué documentos debe presentar para solicitar la inscripción?: | ||
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
b)Parte notarial de la Escritura Pública de separación de patrimonios o sustitución de regimen patrimonial. | |||
a | c)Si el documento fuera otorgado en el extranjero deberá presentarse en idioma español y/o traducido a éste, legalizado conforme a las normas sobre la materia. | ||
d)En el caso de declaración de inicio de Procedimiento Concursal Ordinario de uno de los cónyuges, se inscribirá en mérito a la resolución de la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y a solicitud de las personas indicadas en el artículo 330 del Código Civil, se inscribirá la sustitución de Régimen Patrimonial adjuntando copia certificada de Partida de Matrimonio, salvo lo dipuesto por el segundo párrafo del art. 330 del Código Civil. | |||
f)Pago de derechos registrales | |||
'''¿Qué deberá tener en cuenta?''' | |||
De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios. | |||
== Base legal== | |||
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | |||
·Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
·Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993). | |||
·Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008). | |||
·D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | |||
·Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497. | |||
·Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005. | |||
·Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003). | |||
·Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | |||
·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | |||
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008). | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | == Precedente de observancia obligatoria == |