Diferencia entre revisiones de «Inscripción de separación de patrimonios»
De wikiregistral
sin resumen de edición
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
La inscripción de Separación de patrimonio pues inscribirse en el Registro de Personas Naturales. | |||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 14: | Línea 12: | ||
f)Pago de derechos registrales | f)Pago de derechos registrales | ||
==¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción?== | |||
De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios. | De existir bienes inscritos en el Registro de Predios, se solicitará primero la inscripción en este Registro de la separación de patrimonios. | ||
== | == Precedente de observancia obligatoria == | ||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | |||
'''SEPARACION DE PATRIMONIOS''' | |||
No procede la inscripción del acuerdo de separación de patrimonios y la sustitución del régimen de sociedad de gananciales en el Registro Personal, en mérito del certificado de reconocimiento de matrimonio otorgado en el extranjero y referida a un matrimonio celebrado en el Perú por no tener la calidad de título inscribible. | |||
Resolución 735-2016-SUNARP-TR-A del 20 de diciembre de 2016 | |||
== Base legal== | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias | |||
* Artículos 269, 295, 296, 297, 329, 330, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032 y 2033 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* Artículos 122, 123, 139, 148, 190.4 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993). | |||
* Artículos 54, 57 y 59 del Decreto Legislativo Del Notariado aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008). | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (28/06/1994). | |||
* Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497. | |||
* Artículo 64 del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil aprobado por D.S. Nº 015-98-PCM; 434 del Reglamento Consular D.S. N° 076-2005-RE (05/10/2005) anexo publicado el 30/10/2005. | |||
* Artículo 2 Reglamento del Traductor Público Juramentado aprobado por D.S. N° 126-2003-RE (12/11/2003). | |||
* Convenio suprimiendo la exigencia de la legalización de los Documentos Públicos Extranjeros aprobado por la Resolución Legislativa N° 29445 (20/11/2009). | |||
* Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | |||
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049(26/06/2008). | |||
== Tasas registrales == | == Tasas registrales == | ||
Línea 59: | Línea 56: | ||
Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente: | Sea para la separación de patrimonios o para la sustitución de régimen patrimonial se deberá pagar lo siguiente: | ||
*Derecho de presentación: S/ 10.00 | * Derecho de presentación: S/ 10.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | * Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Total: S/ 20.00 | Total: S/ 20.00 |