Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo especial»
De wikiregistral
sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 3: | Línea 3: | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante. | ||
b) | b)Cuando se genere la asignación de un nuevo numero de matricula y por ende la entrega de una nueva placa nacional de rodaje, el usuario, en el caso de que el vehiculo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehiculo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente.De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehiculo particular. | ||
c) | c)La solicitud que conste en el Formulario Notarial respectivo con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, indicando las nuevas características del vehículo. | ||
d) | d)El Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el que se indique que las modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. | ||
e) | e)Certificado de Modificación emitido por el ejecutor de la modificación, indicando las características técnicas del vehículo, así como las que lo constituyen como vehículo especial. Dicho documento contendrá las firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, así como del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original en especial. | ||
f) | f)El registrador deberá verificar la habilidad del Ingeniero en el portal del Colegio de Ingenieros del Perú. | ||
g)Certificado de Inspección Técnica Vehicular. | |||
h)Cláusula que señale el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno, contenida en el documento privado que sustenta la calificación; o en documento privado adicional suscrito por todos los contratantes, con sus firmas legalizadas notarialmente. En caso de haberse utilizado medio de pago presentar copia simple del documento que acredite su uso. | |||
i)Pago de derechos registrales. | |||
j)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
Línea 31: | Línea 31: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
·Artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | |||
·Artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013) | |||
·Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003). | |||
·Artículo 3 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001). | |||
·Artículo 4 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011). | |||
·Artículos 95, 106 del Decreto legislativo N° 1049. | |||
·Artículo 7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. | |||
·Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04). | |||
·Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario. | |||
·Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | |||
·Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012). | |||
·Artículo 5, literal f) del Decreto Legislativo N° 1246 (10-11-2016). | |||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== |