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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Copia certificada por notario, juez de paz
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
 
(Siempre que en el lugar o  lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario ) o fedatario  de cualquier Oficina Registral  de Sunarp ( quién también podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura, sin costo alguno), del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos(as), así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.
b)Copia certificada del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, asi como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.
 
b)Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General.
 
c)Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.


b) Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General a que se refiere el numeral anterior ( Igual que el punto anterior siempre que no exista notario)
d)Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum.


c) Copia certificada por notario, juez de paz (Siempre que en el lugar o  lugares donde la Ronda ejerce su radio de acción no existe notario ) o fedatario  de cualquier Oficina Registral  de Sunarp ( quién también podrá certificar la copia de la foja del Libro de Actas en la que conste la certificación de su apertura, sin costo alguno), del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.
e)Pago de derechos registrales.


d) Constancia de convocatoria y quórum (ver el punto c, c.1 y c.2)
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==
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==Base legal==
==Base legal==


*Artículo 149 Constitución Política- Reconocimiento constitucional de las Rondas Campesinas y ejercicio de sus funciones respetando derechos fundamentales.
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Ley 27908 (que derogara la Ley 24571) y su Reglamento ''Decreto Supremo N° 025-2003-JUS'' (modificado por el Decreto Supremo N° 012-2008-JUS)
 
*Ley General de Comunidades Campesinas N° 24656 y su Reglamento ''Decreto Supremo 008-91-TR'' (supletoriamente: los Artículos 42, 44 y 46 para las Rondas subordinadas y las independientes)
* Artículo 5 de la Ley 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003)
*Directiva N° 003-2011-SUNARP/ SA, aprobada por ''Resolución N° 108-2013-Sunarp/SA'', que establece criterios para su inscripción.
 
·      Artículos  9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
 
* Artículo 10 de la Ley Nº 24657 (14/04/1987.
 
* Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
2010

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