Anónimo

Diferencia entre revisiones de «Inscripción de adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N°27908»

De wikiregistral
sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 1: Línea 1:
La [[Adecuación de rondas campesinas independientes a la ley N° 27908]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  
La [[Adecuación de rondas campesinas a la ley N° 27908]] pueden inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas.  


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante.


b)Copia certificada del Acta de Asamblea General de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, asi como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.
b) Copia certificada del acta de asamblea general de los pobladores rurales del caserío, centro poblado o de otra circunscripción territorial, en la que se apruebe la adecuación de la Ronda y la convocatoria a la asamblea general de ronderos y ronderas, así como la designación de la o las personas encargadas de convocarla y presidirla.


b)Certificación del Juez de Paz dando fe de la realización de la Asamblea General.
c) Copia certificada del acta de la asamblea general de ronderos y ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del estatuto adecuado de la ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.


c)Copia certificada del Acta de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas, en la que conste la adopción del acuerdo de aprobación del Estatuto adecuado de la Ronda, cuyo texto íntegro formará parte del acta.
d) Copia certificada del padrón de ronderos o ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y cuórum.


d)Copia certificada del Padrón de Ronderos o Ronderas o en su defecto constancia de convocatoria y quórum.
e) Pago de los derechos registrales.


e)Pago de derechos registrales.
f) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
f)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta para la inscripción==
==Tener en cuenta para la inscripción==


===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que éstas contengan como mínimo la información siguiente:===
===Sobre la inscripción de los acuerdos contenidos en las actas, es necesario que estas contengan como mínimo la información siguiente:===


a) El órgano que sesionó;
a) El órgano que sesionó.


b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión;
b) La fecha y hora de inicio y conclusión de la sesión.


c) El lugar de la sesión;
c) El lugar de la sesión.


d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario;
d) El nombre completo de la persona que presidió la sesión y de la persona que actuó como secretario.


e) Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron;
e) Tratándose de actas en las que consten procesos electorales conducidos por órgano electoral o sesiones de juntas o consejos directivos u órganos similares, deberá constar el nombre de los integrantes del órgano electoral o consejo directivo que asistieron.


f) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia;
f) Los acuerdos con la indicación del número de votos con el que fueron aprobados, salvo que se haya aprobado por unanimidad, en cuyo caso bastará consignar dicha circunstancia.


g) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.
g) La firma de quien presidió la sesión y de quien actuó como secretario, y, en su caso, las demás firmas que deban constar en el acta conforme a las disposiciones legales, estatutarias, o a lo que acuerde el órgano que sesione.


===Sobre la constancia de convocatoria y quórum:===
===Sobre la constancia de convocatoria y cuórum:===
   
   
====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:====
====Tienen la calidad de una declaración jurada y deben cumplir los siguientes requisitos:====


a) En el caso de las Asambleas Generales de Constitución o Adecuación de las Rondas Campesinas subordinadas y de las Rondas Comunales: Deben estar firmadas por el Presidente de la Directiva Comunal de la Comunidad Campesina o el Jefe de la Comunidad Nativa, según corresponda, los que deberán tener mandato vigente e inscrito en la partida de la Comunidad.
a) En el caso de las asambleas generales de constitución o adecuación de las rondas campesinas subordinadas y de las rondas comunales: Deben estar firmadas por el presidente de la Directiva Comunal de la comunidad campesina, quien deberá tener mandato vigente e inscrito en la partida de la comunidad.


b) En el caso de la Asamblea General de Rondas Campesinas Independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.
b) En el caso de la asamblea general de rondas campesinas independientes, deben estar suscritas por la o las personas designadas para convocarla y presidirla.


c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz ( en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo sgte:  
c) Las constancias mencionadas se presentarán en original, con firma certificada por notario, juez de paz (en los lugares donde no exista notario) o fedatario de cualquier Oficina Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; tienen el carácter de declaración jurada y son de responsabilidad de quienes las expiden, debiendo indicar el nombre completo, documento de identidad y domicilio real del declarante y  deberá constar en las mismas lo siguiente:  


c.1) La constancia de convocatoria,  debe contener lo siguiente:
c.1) La constancia de convocatoria,  debe contener lo siguiente:
Línea 57: Línea 55:
*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta)
*Reproducir el texto de la convocatoria (los datos relativos a la fecha, hora de inicio y lugar de la sesión, así como los temas a tratar deben corresponder con los que constarán en el acta)


*En caso que la Comunidad Nativa no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.
*En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de acuerdo a sus costumbres.


*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas independientes,  en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la Asamblea General de Pobladores.
*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas independientes,  en la constancia deberá indicarse que la convocatoria se efectuó de conformidad con lo acordado en la asamblea general de pobladores.


c.2) La constancia sobre el quórum, deberá indicar lo siguiente:
c.2) La constancia sobre el cuórum, deberá indicar lo siguiente:


*El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
*El número de los miembros o delegados que se encontraban habilitados para concurrir a la sesión.
Línea 69: Línea 67:
*El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión.
*El nombre completo de los miembros que asistieron a la sesión.


*En caso que la Comunidad Nativa no tenga Estatuto, en la constancia  deberá indicarse que el quórum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres.
*En caso que la comunidad no tenga estatuto, en la constancia  deberá indicarse que el cuórum fue verificado y calculado de acuerdo a sus costumbres.


*En el caso de la Asamblea General de Ronderos y Ronderas de una Ronda Independiente, en la constancia deberá indicarse que el quórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados ( puede ser un quorum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad mas uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el Estatuto de la Ronda.
*En el caso de la asamblea general de ronderos y ronderas de una ronda independiente, en la constancia deberá indicarse que el cuórum corresponde en primera convocatoria, a la mitad más uno de los comuneros calificados (puede ser un cuórum mayor pero no es válido uno inferior a la mitad más uno) y en segunda convocatoria, con el número de ronderos habilitados que establezca el estatuto de la ronda.


*Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
*Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos.
Línea 77: Línea 75:
==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003)
* Artículo 5 de la Ley N° 27908 Ley de Rondas Campesinas (07/01/2003).


·      Artículos  9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
* Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley de Rondas Campesinas aprobado por D.S. N° 025-2003-JUS (30/12/2003).
 
* Artículo 10 de la Ley Nº 24657 (14/04/1987.


* Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
* Artículo 5, numeral 5.1 inciso b), 5.3, 5.9, 5.10, 5.11 y 5.15 de la Directiva N° 003-2011-SUNARP/SA, aprobada por Resolución N° 108-2011-SUNARP/SA (14/12/2011).
Línea 113: Línea 109:
''Si no se desprende indubitablemente quienes han asumido las funciones de presidente y secretario durante la sesión de asamblea general, es posible subsanar este defecto mediante reapertura del acta primigenia.''  
''Si no se desprende indubitablemente quienes han asumido las funciones de presidente y secretario durante la sesión de asamblea general, es posible subsanar este defecto mediante reapertura del acta primigenia.''  


====Sumilla de la Resolución 813-2011 SUNARP-TR sobre formalidad de constancias de convocatoria y quorum====
====Sumilla de la Resolución 813-2011 SUNARP-TR sobre formalidad de constancias de convocatoria y cuórum====


''La calificación simplificada de la convocatoria y quórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.''
''La calificación simplificada de la convocatoria y cuórum exige que, por lo menos, se cumpla rigurosamente con la formalidad de las constancias. Si contienen defectos es conveniente que se emita una nueva constancia o una aclaratoria que contenga todos los requisitos reglamentarios.''


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==


*Derecho de presentación: S/ 25.00  
*Derecho de presentación: S/ 10.00  


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
*Derecho de inscripción: S/ 10.00


De conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-JUS, publicado el 03 enero 2019, se exonera hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasa registral por todo concepto que implique la calificación e inscripción de los actos referidos a las Rondas Campesinas (Rondas Campesinas y Rondas Comunales) en el Registro de Personas Jurídicas.
== Plazo de calificación ==
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''==Tasas registrales==
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''
571

ediciones