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Consiste en la expedición y certificación de un nuevo documento donde conste el nombre del titular registral, el número de placa de rodaje y algunas características registrables del vehículo; con la finalidad de tramitar la Placa Única Nacional de Rodaje ante la entidad concesionaria. | |||
==Requisitos== | ==Requisitos== | ||
# Formulario aprobado por la Sunarp con la indicación del número de placa de rodaje de vehículo; nombre, tipo y número del documento oficial de identidad del solicitante. | |||
# Escrito solicitando el duplicado de la orden de giro con la firma del propietario certificada por notario o fedatario. | |||
# Pago de derecho registral. | |||
* | ==Procedimiento== | ||
* El procedimiento se inicia con la presentación del formulario a través de la ventanilla de Caja-Publicidad. El cajero debe utilizar el sistema de verificación por comparación biométrica del Reniec para acreditar la identidad del presentante de la solicitud del Duplicado de Orden de Giro. | |||
* El Duplicado de Orden de Giro es requerido por el titular registral. | |||
* En caso el formulario sea presentado por un tercero, se debe adjuntar la carta poder con firma certificada del titular registral por notario o fedatario | |||
==Prohibición de expedición del duplicado de orden de giro== | |||
No se expedirán duplicados de orden de giro cuando exista una anotación de robo del vehículo, anotación de retiro temporal o el retiro definitivo o títulos pendientes incompatibles. | |||
==Plazo para resolver== | ==Plazo para resolver== | ||
El plazo para resolver es de tres (03) días hábiles. | |||
==Pago por derecho de tramitación== | |||
Monto - S/ 12 | |||
==Tasa== | ==Tasa== | ||
La tasa es del 0.24% de la U.I.T. | La tasa es del 0.24% de la U.I.T. | ||
==Base Legal== | ==Base Legal== | ||
* NUMERALES 6.10, 6.10.1, 6.10.2 Y 6.10.3 DIRECTIVA QUE REGULA LA ATENCIÓN Y EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN REGISTRAL QUE NO FORMA PARTE DEL ARCHIVO REGISTRAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 038-2016- SUNARP/SN (24/02/2016). | |||
* | * ARTÍCULO 129,130 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 039-2013-SUNARP/SN DEL 15 DE FEBRERO DE 2013. | ||
* RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 367-2022-SUNARP/GG (29/12/2022) QUE ACTUALIZA EL MONTO DE LOS DERECHOS REGISTRALES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS PARA EL AÑO 2023. |