Diferencia entre revisiones de «Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa»
Inscripción de asamblea de reconocimiento de elecciones de comunidad nativa (ver código)
Revisión del 07:27 11 oct 2019
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== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) Copia certificada | b)Copia certificada notarial del acta de la asamblea general donde consten tales acuerdos. Se establecerá la exactitud registral debiendo tener en cuenta lo siguiente: | ||
- La asamblea general de reconocimiento procede para reconocer uno o más periodos eleccionarios. | |||
-Se entenderá como válida la convocatoria efectuada por la persona legal o estatutariamente facultada aún cuando su periodo no se encuentre inscrito. | |||
-En el acta de asamblea general de reconocimiento deberá constar el acuerdo de la asamblea de reconocer las elecciones anteriores no inscritas, inclusive respecto al órgano o integrante del mismo que convoca a la asamblea de reconocimiento, y la indicación de todos los órganos de gobierno elegidos y su período de funciones aun cuando no concuerden con los establecidos en el estatuto. | |||
c) | c)A criterio de los propios comuneros, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | ||
d) | d)Tratándose de la calificación registral, de acuerdos de asamblea general, se acredita la convocatoria y el quórum a través de las constancias respectivas, para tales efectos deberá tener en cuenta las siguientes reglas: | ||
-Que en la constancia de convocatoria se indique que la convocatoria se ha realizado en la forma prevista en el estatuto y que los integrantes de la comunidad nativa han tomado conocimiento de esta. | |||
-Que en la constancia de quórum se indique el numero de los miembros de la comunidad habilitados para concurrir a la asamblea, la fecha del acta materia de calificación, los datos relativos a la certificación de apertura del libro Padrón de Comuneros, y el numero de miembros de la Comunidad. | |||
e)Las constancias de convocatoria y quórum tienen carácter de declaración jurada, se presenta en original y debe indicarse el nombre completo, documento de identidad del legitimado para convocar o establecer el quórum correspondiente. | |||
f)A criterio de los propios comuneros, la firma del legitimado debe constar con la autenticación del fedatario de la Oficina Registral o por Notario. En aquellos centros poblados donde no exista notario, se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | |||
* | g)Pago de derechos registrales. | ||
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*Directiva N° 05-2013-SUNARP/SN | h)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
== Base legal == | |||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
* Artículos 138, 139, 2011 y 2026 del Código Civil (25/07/1984). | |||
* Artículos 5.6.2, 5.8, 5.12 y 5.14 de la Directiva N° 05-2013-SUNARP/ SN que regula la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas aprobado por Resolución N° 122-2013-SUNARP/SN (29/05/2013). | |||
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994). | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |