Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de directiva comunal»

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== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==


'''¿Qué documentos se requieren?'''
a)Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


1. Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
b)Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y quórum de esta. Copia certificada de la asamblea general de elección de los integrantes de la junta directiva comunal y de los demás representantes y apoderados. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario , se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado.


2. Copia certificada del acta de elección del comité electoral. (Puede ser expedida por: notario, juez de paz, juez de paz letrado o fedatario de la Oficina registral)
c)Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral  5.5  de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.


3. Copia certificada del acta de elección de la nueva directiva comunal. (Puede ser expedida por: notario, juez de paz, juez de paz letrado o fedatario de la Oficina registral)
d)La constancia sobre convocatoria que deberá ser emitida por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, según la sesión de que se trate, con los requisitos y formalidades de numeral 5.9.1 de la Resolución N° 343-2013- SUNARP/SN del 17/12/2013.


4. Debe acreditarse la convocatoria y el quórum, tanto de la asamblea de elección del comité electoral, como de la asamblea eleccionaria de la directiva comunal. (Con constancias de convocatoria y quórum, con firma certificada por: notario, juez de paz, juez de paz letrado o fedatario de la Oficina registral).
e)La constancia sobre quórum deberá ser emitida quien presidio la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, con los requisitos y formalidades del numeral 5.9.2 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013.
 
f)Pago de derechos registrales.
 
g)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
 
== Base legal ==
 
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
 
* Artículo 18 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 24656 Ley General de Comunidades Campesinas (14/04/1987).
 
* D.S. N° 08-91-TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas (15/02/1991).
 
* Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN (17/12/2013).
 
* D.S. N° 37-94-JUS (07/07/1994).
 
* Artículo  2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
2010

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