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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de divorcio»

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g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.
g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior.


== ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? ==
'''¿Qué deberá tener en cuenta?'''
 
A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad.
A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad.
Para que los cónyuges puedan utilizar la vía notarial o municipal deben observarse, los siguientes requisitos:
Para que los cónyuges puedan utilizar la vía notarial o municipal deben observarse, los siguientes requisitos:
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== Base legal==
== Base legal==
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) y sus modificatorias.


·Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) y sus modificatorias.
 
* Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* Artículos 122, 123, 139, 148, 837 y 840 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


·Artículos 122, 123, 139, 148, 837 y 840 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).


·D.S. 037-94-JUS (28/06/1994).
* Artículos 1 al 8 Ley del Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por Ley 29227 (16/05/2008).


·       Artículos 1 al 8 Ley del Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por Ley 29227 (16/05/2008).
* Artículos 1 al 16 Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por D.S. 009-2008-JUS (13/06/2008).


·Artículos 1 al 16 Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por D.S. 009-2008-JUS (13/06/2008).
* Resolución 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).


·Resolución 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010).
* Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. 1049 (26/06/2008).


·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008).
==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


2010

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