Diferencia entre revisiones de «Inscripción de divorcio»
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g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior. | g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior. | ||
== ¿Qué | == ¿Qué deberá tenerse en cuenta para la inscripción? == | ||
A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad. | A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad. | ||
Para que los cónyuges puedan utilizar la vía notarial o municipal deben observarse, los siguientes requisitos: | Para que los cónyuges puedan utilizar la vía notarial o municipal deben observarse, los siguientes requisitos: | ||
* El acuerdo de los cónyuges de utilizar esta vía para divorciarse. | *El acuerdo de los cónyuges de utilizar esta vía para divorciarse. | ||
* Tener por lo menos 2 años de casados. | *Tener por lo menos 2 años de casados. | ||
* Que no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad. | *Que no tengan hijos menores de edad o hijos mayores con incapacidad. | ||
* Debe presentar declaración jurada sobre último domicilio, no tener hijos y carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, salvo que obre inscrita en registros la sustitución del régimen. | *Debe presentar declaración jurada sobre último domicilio, no tener hijos y carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales, salvo que obre inscrita en registros la sustitución del régimen. | ||
En caso de tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, podrá acogerse a estos mecanismos cuando previamente se haya acordado el régimen de tenencia, visitas y lo referente a los alimentos ante un Juzgado o ante un Centro de conciliación. | En caso de tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad, podrá acogerse a estos mecanismos cuando previamente se haya acordado el régimen de tenencia, visitas y lo referente a los alimentos ante un Juzgado o ante un Centro de conciliación. | ||
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== Base legal== | == Base legal== | ||
·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012) y sus modificatorias. | |||
·Artículos 274, 332, 346, 348, 356, 359, 2010, 2011, 2030, 2031, 2032, 2033, 2102 y 2108 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
·Artículos 122, 123, 139, 148, 837 y 840 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993). | |||
·D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994). | |||
· Artículos 1 al 8 Ley del Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por Ley N° 29227 (16/05/2008). | |||
·Artículos 1 al 16 Reglamento de la Ley que regula el procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarias aprobado por D.S. N° 009-2008-JUS (13/06/2008). | |||
·Resolución N° 320-2010-SUNARP/SN (13/10/2010). | |||
·Sétima Disposición Complementaria, Transitoria y Final Decreto Legislativo Del Notariado, aprobado por D.Leg. N° 1049 (26/06/2008). | |||
==Resoluciones del Tribunal Registral== | ==Resoluciones del Tribunal Registral== | ||