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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nulidad, anulabilidad y demás mandatos judiciales relativos a disposiciones testamentarias»

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e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


'''QUÉ DEBERÁ TENER EN CUENTA?:'''
== ¿Qué debe tenerse en cuenta para la inscripción? ==


-Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.
-Se debe haber realizado la inscripción previa del testamento.
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== Base legal==
== Base legal==


·Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN(18/05/2012).


·Artículos 805 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
* Artículos 805 al 814, 2010, 2011, 2015, 2039 y 2040 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).


·Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).
* Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución N° 156-2012-SUNARP/SN (19/06/2012).


·Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
* Artículos 122, 123, 139 y 148 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


·D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).
* D.S. N° 037-94-JUS (28/06/1994).


·Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497 (12/07/1995); 64 del
* Artículo 58 de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Ley N° 26497 (12/07/1995); 64 del


·Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  D.S. N° 015-98-PCM (12/04/1994).
* Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil  D.S. N° 015-98-PCM (12/04/1994).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 50: Línea 50:
==Tasa Registral==
==Tasa Registral==


*Derecho de calificación: S/ 10.00
* Derecho de calificación: S/ 10.00


*Derecho de inscripción: S/ 10.00
* Derecho de inscripción: S/ 10.00


'''Plazo de calificación:'''
'''Plazo de calificación:'''
2010

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