Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»
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Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 16:41 14 oct 2019
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Línea 14: | Línea 14: | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN | * Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN | ||
(18/05/2012) | (18/05/2012) | ||
*Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993) | * Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993) | ||
*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | * Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013) | ||
Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000) | Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000) | ||
Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994) | Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994) | ||
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por | * D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por | ||
oficina registral | oficina registral | ||
*Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo | * Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo | ||
*Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012). | * Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012). | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
'''Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral''' | |||
Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda. | "Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda". | ||
Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002. | Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002. | ||
Línea 36: | Línea 36: | ||
Resolución que lo sustenta: ''Nº 117-2002-ORLC/TR'' del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. | Resolución que lo sustenta: ''Nº 117-2002-ORLC/TR'' del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002. | ||
'''Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública''' | |||
La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda. | La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda. | ||
Línea 66: | Línea 66: | ||
Derecho de Presentación: S/ 34.00 | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
Derecho de inscripción: S/ 11.00 | * Derecho de inscripción: S/ 11.00 | ||
'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:''' | '''PLAZO DE CALIFICACIÓN:''' | ||
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | *7 días hábiles (sujeto a complejidad del título). | ||