Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»
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d)Pago de derechos registrales. | d)Pago de derechos registrales. | ||
== | ==¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción?== | ||
a) Que exista un inmueble inscrito, el mismo que servirá de garantía para el crédito solicitado y que la descripción del inmueble en la Escritura Pública, tenga en cuenta la descripción que consta inscrita en la partida registral. | a) Que exista un inmueble inscrito, el mismo que servirá de garantía para el crédito solicitado y que la descripción del inmueble en la Escritura Pública, tenga en cuenta la descripción que consta inscrita en la partida registral. | ||
Línea 35: | Línea 35: | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''Procedencia de rectificación''' | |||
La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía. | "La existencia de una hipoteca no es obstáculo para la rectificación del estado civil del constituyente de dicha garantía". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 132-2003-SUNARP-TR-T del 8 de julio de 2003, Nº 048-2003-SUNARP-TR-A del 12 de marzo de 2003 y Nº 593-2003-SUNARP-TR-L del 19 de setiembre de 2003. | ||
'''La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado''' | |||
"Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaria desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 292-2003-SUNARP-TR-L del 9 de mayo de 2003, Nº 307-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 268-2004-SUNARP-TR-L del 30 de abril de 2004. | |||
'''Derechos registrales en levantamiento de hipoteca''' | |||
Cuando se | "Cuando se hubiesen pagado los derechos de inscripción para la cancelación de la hipoteca respecto de una de las partidas donde se extendió el gravamen, teniendo como base el monto total del mismo, no resulta procedente formular nueva liquidación por derecho de inscripción, cuando se solicite el levantamiento de dicha hipoteca en las demás partidas registrales". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 715-2003-SUNARP-TR-L de 6 de noviembre 2003, Nº 247-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004 y Nº 248-2004-SUNARP-TR-L del 23 de abril de 2004. | ||
'''Hipoteca unilateral''' | |||
Resoluciones | "Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
Línea 87: | Línea 59: | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
'''Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca hasta S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000 | * Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 0.75/1000 | ||
*Plazo de calificación: | * Plazo de calificación: | ||
'''Tasa aplicable respecto al monto de la hipoteca mayor a S/ 35 000.00''' | |||
*Derecho de Presentación: S/ 34.00 | * Derecho de Presentación: S/ 34.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000 | * Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000 | ||
*Plazo de calificación: 48 horas | * Plazo de calificación: 48 horas | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |