Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»
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Línea 4: | Línea 4: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales=== | |||
a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
Línea 14: | Línea 14: | ||
d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de derechos registrales. | ||
===Requisitos para la inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria=== | |||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito recabado en la oficina registral. | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito recabado en la oficina registral. | ||
Línea 31: | Línea 31: | ||
d) Pago de derechos registrales. | d) Pago de derechos registrales. | ||
===Requisitos Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades=== | |||
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente | ||
Línea 48: | Línea 48: | ||
== Base legal== | == Base legal== | ||
===Inmatriculación de predio rural=== | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | * Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
Línea 62: | Línea 62: | ||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | * D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
===Inmatriculación de predios no afectados por la Reforma Agraria=== | |||
* Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | * Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | ||
===Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades=== | |||
* Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | * Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | ||
Línea 85: | Línea 85: | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Inmatriculación de predios rurales=== | |||
'''Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente''' | '''Inmatriculación de predio adjudicado judicialemente''' | ||
Línea 103: | Línea 103: | ||
"Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios". Criterio adoptado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN). | "Tratándose de la solicitud de inmatriculación de un predio, el Registrador se limitará a la calificación del título presentado y a la verificación de la inexistencia de inscripciones relativas a dicho predio. En tal sentido, no procederá denegar la inscripción sobre la base de presuntos obstáculos que emanen de partidas registrales referidas a otros predios". Criterio adoptado en la Resolución Nº 228-2004-SUNARP-TR-L del 16 de abril de 2004. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos (Aprobado por Resolución Nº 065-2005-SUNARP/SN). | ||
===Inmatriculación de predios rurales no afectados por la reforma agraria=== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. | ||
===Inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades=== | |||
No se han aprobado precedentes sobre este acto. | No se han aprobado precedentes sobre este acto. |