Diferencia entre revisiones de «Conversión en inscripción de la pre-declaratoria de fábrica»
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Conversión en inscripción de la pre-declaratoria de fábrica (ver código)
Revisión del 05:57 17 oct 2019
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente | ||
llenado y firmado por el presentante, recabado en la oficina registral. | |||
b)Formulario | b) Formulario Único de Edificaciones (FUE Parte 2: Conformidad de Obra) a que se | ||
refiere la Ley Nº 29090. | |||
c) | c) Plano de ubicación-localización, y planos de distribución, autorizados por | ||
profesional competente. | |||
d) | d) En caso la construcción final no se adecue a la fábrica anotada preventivamente y | ||
ello implique modificaciones al pre reglamento interno, a las pre independizaciones o | |||
demás actos anotados preventivamente, además de los requisitos mencionados, se | |||
presentarán los documentos aclaratorios correspondientes. | |||
e) | e)Pago de derechos registrales. | ||
== ¿Qué se deberá tener en cuenta para la inscripción? == | |||
* El Formulario Único de Edificaciones - FUE, debe estar sellado y firmado por el | |||
funcionario edil autorizado de la municipalidad competente así como tener asignado el | |||
número de expediente correspondiente, con la finalidad de tener la calidad de | |||
instrumento público. | |||
* El Formulario Único de Edificaciones – FUE debe contener la distribución de | |||
ambientes, el área techada por cada piso, el área libre del primer piso, la fecha de | |||
finalización de la obra, la valorización de las obras y el nombre del profesional que | |||
interviene en la declaratoria. | |||
* Los planos deben ser sellado y firmados por el funcionario edil autorizado de la | |||
municipalidad competente así como tener algún dato que lo vincule al expediente | |||
como el número de la resolución de conformidad de obra o el número de expediente. | |||
* En los casos en los que en la declaratoria de fábrica intervenga la sociedad conyugal | |||
sujeta al régimen de sociedad de gananciales y la fábrica haya sido edificada en | |||
terreno propio de uno de ellos, el Registrador procederá a extender simultáneamente el asiento de dominio de la sociedad conyugal sobre el inmueble por el solo mérito de | |||
la declaratoria, (salvo que se acredite que el bien mantiene la condición de propio), | |||
para lo cual debe anexarse la copia certificada de la partida de matrimonio expedida | |||
por el funcionario que conserva en su poder la matriz o por Notario. | |||
== Base legal== | == Base legal== | ||
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* Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | * Artículos 77 y 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | ||
* Artículo 29 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007). | * Artículo 29.2 de la Ley de Regulación de Habilitaciones urbanas y de Edificaciones Ley N° 29090 (25/09/2007). | ||
* Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017). | * Artículo 75 del D.S. 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017). | ||
Línea 43: | Línea 62: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resolución del Tribunal Registral === | === Resolución del Tribunal Registral === | ||
==== Sumilla de la Resolución 282-2008-SUNARP-TR-T sobre la declaración de fábrica==== | ==== Sumilla de la Resolución 282-2008-SUNARP-TR-T sobre la declaración de fábrica==== | ||
La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso. | ''La declaración de fábrica tiene la naturaleza de un acto de administración, por lo que tratándose de un predio perteneciente a una comunidad de bienes puede ser realizada por cualquiera de los cónyuges o por la mayoría de copropietarios, según sea el caso.'' | ||
=== Sumilla de la Resolución N° 055-2006-SUNARP-TR-L sobre la conversión en inscripción de pre-declaratoria de fábrica === | |||
''Es posible la declaración de fábrica definitiva por etapas de proyectos integrales | |||
respecto a los que se ha anotado pre-declaratoria de fábrica, siempre que al solicitarse | |||
la anotación de la pre-declaratoria se hayan delimitado sectores o bloques, otorgando | |||
para cada uno de ellos el respectivo pre-reglamento interno, así como un pre- reglamento interno general común para todos los bloques o sectores proyectados.'' | |||
===Sumilla de la Resolución N° 073-2011-SUNARP-TR-A sobre la caducidad de predeclaratoria de fábrica=== | |||
''El asiento de pre declaratoria de fábrica extendido al amparo del artículo 8 del D.S. N | |||
019-78-VC, Reglamento del Decreto Ley N 22112, no tiene previsto plazo de | |||
caducidad alguno, quedando sujeto únicamente a la inscripción de la declaratoria de | |||
fábrica definitiva.'' | |||
== Tasa registral == | == Tasa registral == |