Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»
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Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 12:29 17 oct 2019
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) | ||
debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral. | |||
b) | b) Partes judiciales conteniendo el oficio suscrito por el juez y copia certificada de la | ||
resolución cautelar que ordena la anotación del embargo. | |||
La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | |||
Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien solo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación. | |||
También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del | |||
deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al | |||
titular registral. | |||
e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal. | e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal. | ||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | * Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | ||
Línea 29: | Línea 35: | ||
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012). | * Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012). | ||
* Artículo 303 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957. | * Artículo 303, 650 y 656 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957. | ||
* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo. | * Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
Línea 60: | Línea 67: | ||
Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009. | Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||