Diferencia entre revisiones de «Anotación»
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Las anotaciones preventivas son asientos provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta. | Las anotaciones preventivas son [[Asiento registral|asientos]]provisionales y transitorios que tienen por finalidad reservar la [[Principio de prioridad excluyente|prioridad]] y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito. Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta. | ||
Asimismo, la existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la | Asimismo, la existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la [[Partida registral]], salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario. De modo que, inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta. | ||
=Actos y derechos susceptibles de anotación preventiva= | =Actos y derechos susceptibles de anotación preventiva= | ||
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b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva; | b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva; | ||
c) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane; | c) Los [[Título|títulos]] cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane; | ||
d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable; | d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable; |