Diferencia entre revisiones de «Inscripción de cambio de motor del vehículo»
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Inscripción de cambio de motor del vehículo (ver código)
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== Base legal== | == Base legal== | ||
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | |||
* Artículos:4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013) | |||
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 13, 54, 56, 57, 58, 59 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S. 058-2003-MTC (12/10/2003) | |||
* Artículos 7, 28, 29, 33, 37, 39, 42, 144, 151 del D.S.N°036-2001-JUS (25/10/2001) | |||
* Artículo 3 del Decreto legislativo N° 1049 | |||
* Art.7 numeral 7.2 del TUO de la Ley 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF. | |||
* Artículo 5.2 de la Directiva N° 004-2004-SUNARP/SN, aprobada por Resolución N°184-2004-SUNARP/SN (06-05-04) | |||
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario | |||
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular. | |||
* TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012) | |||
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 085-2014-SUNARP/DTR. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
No | '''RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO''' | ||
“Es documento idóneo para rectificar las características registrales de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar”. | |||
PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE | |||
“Procede la rectificación de las características registrales de un vehículo, con la presentación del Certificado de Identificación Vehicular expedida por la Diprove, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modificaciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modificaciones con la constancia expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo. | |||
Criterio adoptado en la Resolución Nº 120-2007-SUNARP-TR-A del 27 de febrero de 2007. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== |