Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de sociedad anónima»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 36: Línea 36:
''No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.''
''No procede inscribir la extinción de una sociedad anónima cerrada en liquidación, cuando ésta no cuenta con los activos suficientes para cubrir sus obligaciones, ya que de conformidad con el artículo 147 de la Ley General de Sociedades, corresponde a los liquidadores convocar a junta general para informar dicha situación y solicitar la declaración judicial de quiebra.''


==== Sumilla de la Resolución 1944-2015-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima
==== Sumilla de la Resolución 1944-2015-SUNARP-TR-L sobre extinción de sociedad anónima====


''Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado.''
''Para la inscripción de la extinción de una sociedad anónima en liquidación no es necesario acreditar que el Balance Final haya sido refrendado por contador colegiado.''
1564

ediciones