Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de directiva comunal»
De wikiregistral
Inscripción de nombramiento de directiva comunal (ver código)
Revisión del 19:37 23 oct 2019
, 23 oct 2019→Precedentes de observancia obligatoria
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 33: | Línea 33: | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == | ||
===Formalidad del padrón comunal=== | |||
“El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”. | “El padrón comunal de las comunidades campesinas debe constar en un libro debidamente legalizado por Notario Público o Juez de Paz de ser el caso”. | ||
Pleno II: Décimo tercero precedente. | |||
Resolución que lo sustenta: ''N° 157-2001-ORLL/TR'' del 23 de noviembre de 2001. | |||
===Reapertura de actas=== | |||
“Los errores u omisiones cometidos en la redacción de las actas de sesiones de comunidades campesinas pueden ser rectificados conforme al procedimiento regulado por el artículo 44 del Código de Comercio. Para ello, deberá dejarse constancia de la fecha de reapertura del acta y la misma debe ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”. | “Los errores u omisiones cometidos en la redacción de las actas de sesiones de comunidades campesinas pueden ser rectificados conforme al procedimiento regulado por el artículo 44 del Código de Comercio. Para ello, deberá dejarse constancia de la fecha de reapertura del acta y la misma debe ser suscrita por quienes firmaron el acta primigenia o rectificada”. | ||
Pleno X: Sexto precedente. | |||
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 521-2004-SUNARP-TR-L'' del 03 de setiembre de 2004, ''N° 494-2003-SUNARP-TR-L'' del 08 de febrero de 2003, ''N° 176-2002-ORLC-TR-L'' del 3 de abril de 2003 y ''N° 579-2001-ORLC/TR'' del 10 de diciembre de 2001. | |||
===Reelección inmediata=== | |||
“Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los elegidos y la nueva elección que se realiza” | “Hay reelección inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del órgano en la anterior, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusión del periodo de funciones de los elegidos y la nueva elección que se realiza” | ||
Resolución que lo sustenta: ''N° 003-2008-TR-L'' del 2 de enero de 2008. | |||
Pleno LXIX | |||
== Resoluciones del Tribunal Registral == | == Resoluciones del Tribunal Registral == |