Diferencia entre revisiones de «Inscripción de nombramiento de directiva comunal»
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Inscripción de nombramiento de directiva comunal (ver código)
Revisión del 23:06 27 mar 2020
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El [[ | El [[nombramiento de directiva comunal]] puede inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas. | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b) Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y | b) Copia certificada del acta de la asamblea general de nombramiento del comité electoral, la constancia de convocatoria y cuórum de esta. Copia certificada de la asamblea general de elección de los integrantes de la junta directiva comunal y de los demás representantes y apoderados. A criterio de la propia comunidad, dicha autenticación podrá estar a cargo del fedatario de la Oficina Registral o por notario. En aquellos centros poblados donde no existiera notario , se podrá solicitar la certificación por el Juez de Paz o Juez de Paz Letrado. | ||
c) Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral 5.5 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013. | c) Para la inscripción de los integrantes de su directiva comunal y demás representantes el acta deberá contener los requisitos, mínimos previstos en el numeral 5.5 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013. | ||
Línea 13: | Línea 13: | ||
e) La constancia sobre quórum deberá ser emitida quien presidio la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, con los requisitos y formalidades del numeral 5.9.2 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013. | e) La constancia sobre quórum deberá ser emitida quien presidio la sesión o por la persona legitimada para efectuar la convocatoria, con los requisitos y formalidades del numeral 5.9.2 de la Resolución N° 343-2013-SUNARP/SN del 17/12/2013. | ||
f) Pago de derechos registrales. | f) Pago de los derechos registrales. | ||
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta == | |||
Conforme a la sétima disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo Nº 1049 y sus modificatorias, la presentación de partes notariales y copias certificadas en los distintos registros del Sistema Nacional de los Registros Públicos deberá ser efectuadas por el notario o por sus dependientes acreditados ante la SUNARP y excepcionalmente podrán ser terceros debidamente autorizados por el Notario. | |||
== Base legal == | == Base legal == | ||
* Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | * Artículos 15,17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículo 18 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 24656 Ley General de Comunidades Campesinas (14/04/1987). | * Artículo 18 y Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 24656 Ley General de Comunidades Campesinas (14/04/1987). | ||
Línea 80: | Línea 83: | ||
''La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.'' | ''La falta de inscripción del estatuto de una comunidad campesina no será impedimento para la calificación e inscripción de la elección de un órgano directivo, al existir la Ley Nº 24656 – Ley General de Comunidades Campesinas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-91-TR, normas que regulan la estructura orgánica y funcional de dichas organizaciones, su régimen administrativo, régimen económico, disolución y liquidación, entre otros aspectos.'' | ||
==Tasa | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de | *Derecho de calificación: S/ 15.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''' |