Diferencia entre revisiones de «Anotación de robo»
De wikiregistral
sin resumen de edición
m (cambio 20/12) Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
Es la [[Anotación]] del robo de un vehículo en su partida registral respectiva, con el fin que se publicite. | |||
Es la [[Anotación]] del robo de un vehículo en su partida registral respectiva, con el fin que se publicite. | Es la [[Anotación]] del robo de un vehículo en su partida registral respectiva, con el fin que se publicite. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
b)Boletín o certificado de vehículo robado o recuperado que expida la Policía Nacional del Perú. | b) Boletín o certificado de vehículo robado o recuperado que expida la Policía Nacional del Perú. | ||
c)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | c) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
d)Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento. | d)Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | |||
== Base legal== | |||
* artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. | |||
* Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 de la Resolución 039-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular | |||
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario. | |||
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba los Aranceles de Registros Públicos. | |||
* Resolución N° 329-2018-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2019 | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | |||
No existen precedentes sobre este acto. | |||
==Jurisprudencia Registral== | |||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | |||
====Sumilla de la Resolución N° 026-2015-SUNARP-TR-L del 09/02/2015 sobre levantamiento de anotación de robo de vehículo==== | |||
''Es título suficiente para inscribir el levantamiento de anotación de robo de vehículo el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú, el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado.'' | |||
==Tasa registral== | |||
*Derecho de Presentación: S/. 10.00 | |||
*Derecho de inscripción: S/. 10.00 | |||
*Plazo de calificación: 7 días hábiles. | |||
== Base legal== | == Base legal== |