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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de divorcio»

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==Resoluciones del Tribunal Registral==
==Resoluciones del Tribunal Registral==


'''a) INSCRIPCIÓN DE DIVORCIO'''
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===


Para la inscripción del divorcio en el Registro Personal cuando ha sido declarado en sede judicial, debe presentarse parte judicial que contenga el oficio cursado por el Juez, copia certificada de la resolución judicial que declara el mismo y de la que acredita que ha quedado consentida o ejecutoriada expedidas por el auxiliar jurisdiccional del juzgado competente.
====Sumilla de la Resolución N° 215-2016-SUNARP-TR-A de 4/18/2016 sobre inscripción de divorcio====


Resolución nº 215-2016-SUNARP-TR-A.
''Para la inscripción del divorcio en el Registro Personal cuando ha sido declarado en sede judicial, debe presentarse parte judicial que contenga el oficio cursado por el Juez, copia certificada de la resolución judicial que declara el mismo y de la que acredita que ha quedado consentida o ejecutoriada expedidas por el auxiliar jurisdiccional del juzgado competente.''


'''b) OBLIGACIÓN DE INSCRIBIR EL DIVORCIO'''


Obligación de inscribir el divorcio además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles o inmuebles de la persona interesada: El artículo 2033º del Código Civil señala que, las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. La razón de esta segunda inscripción, se fundamenta en que en vista que a la fecha de la dación del Código Civil, las diferentes oficinas registrales no se encontraban interconectadas, lo cual ha sido superado en la actualidad; es por ello que el artículo h) del artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, señala que,
====Sumilla de la Resolución N° 720-2015-SUNARP-TR-A de 10/23/2015 sobre obligación de inscribir el divorcio además, en el lugar de ubicación de los bienes muebles o inmuebles de la persona interesada====


El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: h) Efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuentes los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Esta norma registral tiene respaldo de categoría legal en el artículo 40.1.1) de la Ley 27444. En tal sentido, encontramos una colisión entre el artículo 40.1.1) de la Ley 27444 y la segunda parte del artículo 2033º del Código Civil, siendo que por temporalidad (vigencia en el tiempo), debe entenderse que ha quedado derogada, ya que en la actualidad el Sistema Nacional de los Registros Públicos cuenta con sistemas informáticos interconectados, que permite que no solo los funcionarios del Registro pueda acceder a la información de partidas registrales a nivel nacional, sino también que los propios administrados puedan hacerlo a través de la publicidad registral en línea o publicidad registral compendiosa.
''El artículo 2033º del Código Civil señala que, las inscripciones se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada y, además, en el lugar de ubicación de los inmuebles, si fuera el caso. La razón de esta segunda inscripción, se fundamenta en que en vista que a la fecha de la dación del Código Civil, las diferentes oficinas registrales no se encontraban interconectadas, lo cual ha sido superado en la actualidad; es por ello que el artículo h) del artículo 32º del Reglamento General de los Registros Públicos, señala que, El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberán: h) Efectuar la búsqueda de los datos en los índices y partidas registrales respectivos, a fin de no exigirle al usuario información con que cuentes los Registros que conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos. Esta norma registral tiene respaldo de categoría legal en el artículo 40.1.1) de la Ley 27444. En tal sentido, encontramos una colisión entre el artículo 40.1.1) de la Ley 27444 y la segunda parte del artículo 2033º del Código Civil, siendo que por temporalidad (vigencia en el tiempo), debe entenderse que ha quedado derogada, ya que en la actualidad el Sistema Nacional de los Registros Públicos cuenta con sistemas informáticos interconectados, que permite que no solo los funcionarios del Registros pueda acceder a la información de partidas registrales a nivel nacional, sino también que los propios administrados puedan hacerlo a través de la publicidad registral en línea o publicidad registral compendiosa.''
 
Resolución nº 720-2015-SUNARP-TR-A.


==Tasas registrales==
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