Diferencia entre revisiones de «Inscripción de divorcio»
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→Requisitos para la inscripción
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g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior. | g)Tratándose de declaraciones de divorcio vía judicial, que no procedan de una separación convencional, cuya decisión no haya sido apelada, el parte judicial debe contener además la piezas procesales correspondientes a la consulta al superior. | ||
==¿Qué deberá tener en cuenta?== | |||
A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad. | A partir del 17 de mayo de 2008 (Por la promulgación de la Ley 29227) se puede tramitar la separación convencional y divorcio ulterior en un plazo aproximado de 3 meses ante una notaría o municipalidad. |