Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»
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Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada (ver código)
Revisión del 21:22 14 feb 2020
, 14 feb 2020→Jurisprudencia Registral
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''A efectos de cancelar una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada en la vía notarial, en la que se presentó oposición y se derivó la documentación al Poder Judicial, deberá presentarse mandato del juez correspondiente o solicitud de cancelación dirigida por notario.'' | ''A efectos de cancelar una anotación preventiva de sucesión intestada tramitada en la vía notarial, en la que se presentó oposición y se derivó la documentación al Poder Judicial, deberá presentarse mandato del juez correspondiente o solicitud de cancelación dirigida por notario.'' | ||
====Sumilla de la Resolución N.° 008-2012-SUNARP-TR-A de 06/01/2012 sobre caducidad de anotación de solicitud de sucesión intestada.==== | |||
''Procede cancelar por caducidad la anotación preventiva de la solicitud de sucesión intestada notarial, por aplicación analógica del art. 3 de la Ley N° 26639.'' | |||
====Sumilla de la Resolución N.° 1560-2011-SUNARP-TR-L de 05/08/2011 sobre formalidad de partes judiciales.==== | |||
''El título material a efectos de inscribir una anotación preventiva de sucesión intestada debe estar conformado por el oficio dirigido por el Juez al funcionario público y las copias certificadas de las piezas procesales pertinentes.'' | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== |