Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada»
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Anotación preventiva de solicitud de sucesión intestada (ver código)
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La anotación preventiva de solicitud de | La anotación preventiva de solicitud de [[Sucesión intestada]], se inscribe en un asiento y tiene carácter provisional. Lo que significa que tiene por finalidad resguardar la prioridad para la inscripción de la declaración de herederos (vía notarial o judicial) y dar publicidad del proceso iniciado. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a)Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. | ||
b)Tratándose de proceso notarial, debe acompañarse el oficio del Notario solicitando la anotación, adjuntando copia certificada de la solicitud presentada en el proceso de sucesión intestada. | b) Tratándose de proceso notarial, debe acompañarse el oficio del Notario solicitando la anotación, adjuntando copia certificada de la solicitud presentada en el proceso de sucesión intestada. | ||
c)Tratándose de proceso judicial, el parte debe contener el oficio de juez, copias de la solicitud de sucesión intestada presentada al juzgado, de la resolución que la admite y ordena su anotación. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | c) Tratándose de proceso judicial, el parte debe contener el oficio de juez, copias de la solicitud de sucesión intestada presentada al juzgado, de la resolución que la admite y ordena su anotación. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones suscritas por el Juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
d)Pago de derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. | ||
e)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos | * Artículos 9, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias. | ||
* Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984) | * Artículos 660, 815, 2010, 2011, 2041, 2042 del Código Civil aprobado por D. Leg N° 295 (25/07/1984). | ||
* Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993) | * Artículos 122, 139, 148, y 833, numeral 2 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M N° 010-93-JUS (23/04/1993). | ||
* Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 (22/09/1996). | * Artículos 3, 39, 40 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley N° 26662 (22/09/1996). | ||
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==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
* Derecho de | * Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 10.00 | * Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
Línea 67: | Línea 67: | ||
48 horas (Según Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 320-2010-SUNARP/SN) | 48 horas (Según Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 320-2010-SUNARP/SN) | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público."''''' |