Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales»
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Inmatriculación por adjudicación de vehículos dados de baja por entidades estatales (ver código)
Revisión del 20:51 21 feb 2020
, 21 feb 2020→Precedentes de observancia obligatoria
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''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''. | ''Resulta procedente inmatricular vehículos usados dados de baja por y adjudicados a terceros, pues los supuestos de inmatriculación contenidos en el Art. 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular no son exclusivos ni excluyentes, dado que supuestos análogos pueden y deben merecer acogida registral, de conformidad con el Art. VIII del Título Preliminar de Ley N° 27444''. | ||
Pleno I: precedente. | Pleno I: décimo segundo precedente. | ||
Resoluciones que lo sustentan: ''Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002''. | Resoluciones que lo sustentan: ''Resolución N° 034-2002-ORLL/TR del 7 de marzo de 2002, publicada el 9 de abril de 2002''. |