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Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo usado»

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Línea 34: Línea 34:
a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:
a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar:


-El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.


-El acta notarial de entrega.
- El acta notarial de entrega.


b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.
b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.
Línea 42: Línea 42:
c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:


-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.


-El acta de remate.
- El acta de remate.


-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.


-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:


-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.


- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.


-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.


e)Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
e)Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:


-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
- Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.


-Póliza de adjudicación.
- Póliza de adjudicación.


-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


f)Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
f)Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:


-La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
- La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


-La póliza de adjudicación.
-La póliza de adjudicación.
Línea 78: Línea 78:
g)Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
g)Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:


-En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
- En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.


-En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.
- En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva.


-En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


h)Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
h)Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:


-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
- La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.


-El acta de saneamiento.
- El acta de saneamiento.


-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


i)Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:
i)Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:
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