Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo usado»
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→Casos Especiales de Acreditación de la Adquisición
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Línea 34: | Línea 34: | ||
a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar: | a)Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente se deberá adjuntar: | ||
-El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo y ganador, con las formalidades de ley. | - El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo y ganador, con las formalidades de ley. | ||
-El acta notarial de entrega. | - El acta notarial de entrega. | ||
b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. | b)Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. | ||
Línea 42: | Línea 42: | ||
c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar: | c)Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar: | ||
-El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda. | - El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda. | ||
-El acta de remate. | - El acta de remate. | ||
-La póliza de adjudicación expedida por el martillero público. | - La póliza de adjudicación expedida por el martillero público. | ||
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | - El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar: | d)Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar: | ||
-El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente. | - El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente. | ||
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio. | - El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio. | ||
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. | - El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. | ||
e)Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar: | e)Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar: | ||
-Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | - Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | ||
-Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera. | - Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera. | ||
-Póliza de adjudicación. | - Póliza de adjudicación. | ||
-Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | - Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
f)Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar: | f)Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar: | ||
-La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). | - La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). | ||
-La póliza de adjudicación. | -La póliza de adjudicación. | ||
Línea 78: | Línea 78: | ||
g)Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar: | g)Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar: | ||
-En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal. | - En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal. | ||
-En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva. | - En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva. | ||
-En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | - En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
h)Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar: | h)Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar: | ||
-La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación. | - La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación. | ||
-El acta de saneamiento. | - El acta de saneamiento. | ||
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | - El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
i)Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar: | i)Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar: |