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Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo usado»

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Línea 58: Línea 58:
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.


e)Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
e) Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:


- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
Línea 84: Línea 84:
- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


:En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.


:En los casos de vehículos de fabricación nacional o ensamblaje nacional, deberá adjuntar el certificado de fabricación o ensamblaje, de ser el caso, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.  
En los casos de vehículos de fabricación nacional o ensamblaje nacional, deberá adjuntar el certificado de fabricación o ensamblaje, de ser el caso, en copia certificada notarialmente o autenticada por fedatario de la Oficina Registral.  


h) Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
h) Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
Línea 96: Línea 96:
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


i)Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:
i) Cuando se solicite la inmatriculación de vehículo en situación de abandono en el depósito rematado por entidad estatal de acuerdo con la Ley N° 15378, adicionalmente deberá presentar:


-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
-El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
Línea 110: Línea 110:
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


j)Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
j) Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva N° 002-2005-SBN, aprobada por Resolución N° 029-2005-SBN, adicionalmente se deberá presentar:


- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
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