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Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo usado»

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Línea 36: Línea 36:
a) Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente a los requisitos mencionados se deberá adjuntar:
a) Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente a los requisitos mencionados se deberá adjuntar:


- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.
:- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo  y ganador, con las formalidades de ley.


- El acta notarial de entrega.
:- El acta notarial de entrega.


b) Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.
b) Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería.
Línea 44: Línea 44:
c) Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:
c) Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar:


- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.
:- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda.


- El acta de remate.
:- El acta de remate.


- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.
:- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público.


- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


d) Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:
d) Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar:


- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.
:- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente.


- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.
:- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio.


- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado.


e) Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:
e) Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar:


- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
:- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


- Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.
:- Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera.


- Póliza de adjudicación.
:- Póliza de adjudicación.


- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
:- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


f) Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:
f) Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar:


- La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
:- La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).


-La póliza de adjudicación.
:- La póliza de adjudicación.


-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


g) Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:
g) Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar:


- En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.
:- En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal.


- En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con la Ley N° 28325..
:- En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con la Ley N° 28325..


- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
:- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


: En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
: En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
Línea 92: Línea 92:
h) Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:
h) Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar:


- La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.
:- La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación.


- El acta de saneamiento.
:- El acta de saneamiento.


- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


i) Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-2015-SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:
i) Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-2015-SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar:


- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.
:- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular.


- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.
:- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular.


- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.
:- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa.


- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.
:- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular.


- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.
:- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con sus códigos de identificación vehicular.


- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.
:- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado.


j) Pago de derechos registrales.
j) Pago de derechos registrales.
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