Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de vehículo usado»
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→Casos Especiales de Acreditación de la Adquisición
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a) Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente a los requisitos mencionados se deberá adjuntar: | a) Cuando se trate de adquisición del vehículo mediante una promoción comercial u otras modalidades similares señaladas en el Decreto Supremo N° 006-2000-IN, adicionalmente a los requisitos mencionados se deberá adjuntar: | ||
- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo y ganador, con las formalidades de ley. | :- El acta notarial de realización del acto, consignando a los intervinientes, códigos de identificación vehicular, valorización del vehículo y ganador, con las formalidades de ley. | ||
- El acta notarial de entrega. | :- El acta notarial de entrega. | ||
b) Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. | b) Cuando se trate de la adquisición del vehículo mediante juegos de azar como la lotería, el bingo, y otros, adicionalmente se presentará el instrumento público que acredite adquisición y se regirá por la Ley General de Ramos de Lotería. | ||
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c) Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar: | c) Cuando se trate de adquisición del vehículo por remate sujeto al régimen de almacenes generales de depósito, adicionalmente se deberá adjuntar: | ||
- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda. | :- El certificado de depósito y/o warrant, según corresponda. | ||
- El acta de remate. | :- El acta de remate. | ||
- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público. | :- La póliza de adjudicación expedida por el martillero público. | ||
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | :- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
d) Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar: | d) Cuando se trate de la adquisición de un vehículo que ha sido nacionalizado bajo el régimen liberatorio diplomático y transferido a particulares, adicionalmente se deberá adjuntar: | ||
- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente. | :- El acta notarial de transferencia a favor del último adquirente. | ||
- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio. | :- El Oficio de la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que autorice la transferencia del vehículo a favor del último adquirente e informando sobre la extinción o no del régimen liberatorio al que se encuentra afecto el vehículo. De haberse realizado transferencias intermedias durante el régimen liberatorio, bastará que el tracto sucesivo conste señalado en el mismo Oficio. | ||
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. | :- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado, en caso de vehículo importado usado. | ||
e) Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar: | e) Cuando se trate de vehículo en situación de abandono legal y comiso administrativo, que ha sido adquirido por remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), adicionalmente se deberá presentar: | ||
- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | :- Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | ||
- Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera. | :- Resolución de adjudicación, constancia de remate o las que hagan sus veces conforme a la legislación aduanera. | ||
- Póliza de adjudicación. | :- Póliza de adjudicación. | ||
- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | :- Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
f) Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar: | f) Cuando se trate de la adquisición de vehículo mediante remate de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) “on line”, adicionalmente deberá adjuntar: | ||
- La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). | :- La impresión que contenga la información del remate que permita su verificación en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). | ||
-La póliza de adjudicación. | :- La póliza de adjudicación. | ||
-El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | :- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
g) Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar: | g) Cuando se inmatricule un vehículo mediante el proceso de prescripción adquisitiva o título supletorio, adicionalmente se deberá presentar: | ||
- En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal. | :- En virtud de proceso judicial, los partes judiciales conteniendo el Oficio judicial, la sentencia que declara la prescripción adquisitiva o la formación de título supletorio, y la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, en copias certificadas por el especialista legal. | ||
- En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con la Ley N° 28325.. | :- En virtud de procedimiento notarial, el parte notarial del acta de prescripción adquisitiva, de conformidad con la Ley N° 28325.. | ||
- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | :- En ambos casos, el Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
: En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. | : En caso de vehículo importado, se indicará en el Formato de Inmatriculación Electrónico, el número de la Declaración Única de Aduanas o Declaración Aduanera de Mercancías (DUA/DAM), conforme el artículo 21 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. | ||
Línea 92: | Línea 92: | ||
h) Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar: | h) Cuando se solicite la inmatriculación procedente de saneamiento de vehículo perteneciente al Estado, adicionalmente se deberá presentar: | ||
- La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación. | :- La resolución administrativa que dispone el saneamiento en copia certificada por funcionario de la entidad que conserva dicha documentación. | ||
- El acta de saneamiento. | :- El acta de saneamiento. | ||
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | :- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
i) Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-2015-SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar: | i) Cuando se trate de vehículo dado de baja por entidades estatales conforme a la Directiva Nº 001-2015-SBN, aprobada por Resolución Nº 046-2015-SBN, adicionalmente se deberá presentar: | ||
- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | :- El Oficio dirigido al Registro de Propiedad Vehicular. | ||
- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular. | :- Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo del margesí debienes de la entidad estatal, identificándolo con sus códigos de identificación vehicular. | ||
- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa. | :- Copia certificada de la resolución administrativa que autoriza la venta por subasta pública o la venta directa. | ||
- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular. | :- El acta de subasta pública o acta de adjudicación, en caso de venta directa, conteniendo sus códigos de identificación vehicular. | ||
- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con sus códigos de identificación vehicular. | :- La póliza de adjudicación o el comprobante de pago señalado en el segundo párrafo del numeral 6.5.3.6 de la Directiva N° 001-2015-SBN, con sus códigos de identificación vehicular. | ||
- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | :- El Certificado de Inspección Técnica Vehicular de Incorporación aprobado. | ||
j) Pago de derechos registrales. | j) Pago de derechos registrales. |