Diferencia entre revisiones de «Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada»
Inscripción de extinción de E.I.R.L. Empresa individual de responsabilidad limitada (ver código)
Revisión del 20:01 25 mar 2020
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b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros. | b) Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario, debiendo constar el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la E.I.R.L. que conservará los libros. | ||
c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621 | c) Original o copia certificada de las 3 publicaciones convocando a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621. | ||
* En caso de Lima y Callao las publicación se realiza en el diario oficial “El Peruano”. | |||
d) Pago de los derechos registrales. | d) Pago de los derechos registrales. |