Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»
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Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 02:16 26 mar 2020
, 26 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
debidamente llenado y firmado por el presentante | |||
b) Partes conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio suscrito por el | b) Partes conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio suscrito por el ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe | ||
ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe | |||
indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. | indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. | ||