Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»
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Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 02:26 26 mar 2020
, 26 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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b) Partes administrativo conteniendo la resolución que ordena la anotación, el oficio suscrito por el ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. | b) Partes administrativo conteniendo la resolución que ordena la anotación, el oficio suscrito por el ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. | ||
El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo. | |||
c) Pago de derechos registrales | c) Pago de derechos registrales |