Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»
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Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 00:03 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
debidamente llenado y firmado por el presentante | |||
b) | b) Parte judicial que contenga la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado, el monto de la afectación y el oficio del juez que ordena la anotación del embargo. | ||
La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo. | ||
Línea 13: | Línea 11: | ||
Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien solo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación. | Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien solo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación. | ||
También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del | También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al | ||
deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al | |||
titular registral. | titular registral. | ||