Diferencia entre revisiones de «Inscripción de hipoteca»
De wikiregistral
→Precedentes de observancia obligatoria
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 45: | Línea 45: | ||
'''La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado''' | '''La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe contarse desde la entrega del dinero mutuado''' | ||
"Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se | "Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaría desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la ley N° 26639". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 292-2003-SUNARP-TR-L del 9 de mayo de 2003, Nº 307-2003-SUNARP-TR-L del 16 de mayo de 2003 y Nº 268-2004-SUNARP-TR-L del 30 de abril de 2004. | ||
'''Derechos registrales en levantamiento de hipoteca''' | '''Derechos registrales en levantamiento de hipoteca''' | ||
Línea 53: | Línea 53: | ||
'''Hipoteca unilateral''' | '''Hipoteca unilateral''' | ||
"Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997. | "Procede inscribir hipotecas constituidas por declaración unilateral del propietario, sin necesidad de intervención del acreedor". Criterio adoptado en las Resoluciones Nº P003-98-ORLC/TR del 30 de enero de 1998 y Nº 279-1997-ORLC/TR del 7 de julio de 1997. | ||
'''Criterios de determinabilidad de las obligaciones garantizadas con hipoteca''' | |||
“Toda hipoteca, inclusive las constituidas a favor de entidades del sistema financiero, debe garantizar obligaciones determinadas o determinables. Son admisibles como criterios mínimos de determinabilidad de las obligaciones, que se haga referencia a cualquiera de los siguientes: | |||
a) A una relación jurídica ya existente, futura o eventual, que se especifica en el título; | |||
b) Uno o más tipos materiales de los cuales pueden surgir las obligaciones; | |||
c) A actividades habituales del acreedor, cuando éstas vengan determinadas por Ley”. | |||
Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 001-2006-SUNARP-TR-A del 06 de enero de 2006 y Nº 164-2006-SUNARP-TR-T del 6 de octubre de 2006. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== |