Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»
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Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa (ver código)
Revisión del 00:28 1 abr 2020
, 1 abr 2020→Tener en cuenta para la inscripción
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Línea 13: | Línea 13: | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta | ==Tener en cuenta== | ||
Señalar el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado. | |||
En caso se pague con título valor, no olvidar otorgarle efectos cancelatorios, a fin de que se considere que el precio ha sido pagado en su integridad y en caso exista saldo de precio, se constituirá hipoteca legal. | |||
En caso se pague con cheque de gerencia deberá pactarse el efecto cancelatorio, o acreditar el pago mediante declaración jurada del vendedor o constancia de pago emitida por la entidad financiera. | |||
El nombre del vendedor debe coincidir con el nombre del propietario inscrito en el Registro. | |||
Si el propietario es casado debe intervenir el cónyuge. | |||
En caso de representación, las facultades del apoderado deben ser expresas y específicas, asimismo, se requiere que se identifique plenamente el inmueble materia de transferencia. | |||
En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble. | |||
La presentación del [[Parte Notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento. | |||
Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS. | |||
==Base legal== | ==Base legal== |