Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios rurales»
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* El parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar el testimonio expedido por el Archivo General de la Nación con su respectiva autorización para su presentación. | * El parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar el testimonio expedido por el Archivo General de la Nación con su respectiva autorización para su presentación. | ||
== Base legal== | |||
===Base legal del acto de inmatriculación de predio rural=== | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
* Artículos 16, 20 y 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008). | |||
* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI. | |||
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
===Base legal del acto de inmatriculación de predios no afectados por la Reforma Agraria=== | |||
* Artículo 28 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | |||
===Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales afectados por reforma agraria adjudicadas a título gratuito a favor de particularidades=== | |||
* Artículo 24 del Reglamento de Inscripciones de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN. | |||
=== Base legal del acto de inmatriculación o inscripción de propiedad de predios rurales de dominio privado === | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
* Artículos 16, 20 y 22 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008). | |||
* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI. | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
=== Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales transferidos a título gratuito al Estado === | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
* Artículos 16, 20 y 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008). | |||
* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI. | |||
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
=== Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares con resolución de cancelación o condonación de deuda === | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
* Artículos 16, 20 y 25 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008). | |||
* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI. | |||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
=== Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales afectados por Reforma Agraria adjudicados a título oneroso a particulares, sin resolución de cancelación o condonación de deuda === | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
* Artículos 16, 20 y 26 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008); D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI. | |||
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
=== Base legal del acto de inmatriculación de predios rurales adquiridos por terceros de un beneficiario de Reforma Agraria === | |||
* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012). | |||
* Artículos 16, 20 y 27 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | |||
* Artículos 86 y 87 del Reglamento del D.Leg. N° 1089 aprobado por D.S. N° 032-2008-VIVIENDA (14/12/2008). | |||
* D.Leg. N° 1089 (28/06/2008) que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales modificado por D.S. 013-2016-MINAGRI. | |||
* Artículos 2011 y 2018 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984). | |||
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales Rde los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | |||
== Precedentes de observancia obligatoria == | == Precedentes de observancia obligatoria == |