Diferencia entre revisiones de «Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima»
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Inscripción de reversión o revocatoria de anticipo de legítima (ver código)
Revisión del 00:23 18 abr 2020
, 18 abr 2020→Tener en cuenta para la inscripción
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Línea 13: | Línea 13: | ||
e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | e) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta | ==Tener en cuenta== | ||
* Debe encontrarse previamente inscrito el anticipo de legítima que ha sido objeto de reversión o revocatoria. | |||
* La causal de reversión debe estar previamente definida en el contrato de anticipo de legítima. | |||
* La presentación del [[Parte notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). | |||
==Base legal== | ==Base legal== |