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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»

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* Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
* Al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio.
== Base legal==
* Artículos 166, 167, 168, 169, 170, 171 TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y modificatorias.
* Artículos 4, 7, 9, 10, 10-A, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 169 de los Lineamientos para el uso del Sistema de Verificación Biométrica por comparación de Huella Dactilar en las oficinas registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp aprobado por [[Resolución N° 181-2015-SUNARP/SN]].
* Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución 039-2013-SUNARP/SN]] (20/02/2013)
* La ampliación del servicio de presentación electrónica de parte notarial con firma digital al acto de compraventa en el Registro de Propiedad Vehicular, a través del Sistema de Intermediación Digital - SID Sunarp aprobado por [[Resolución N° 033-2016-SUNARP/SN]]
* La funcionalidad en el SID SUNARP que permite al notario elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular cuando la inscripción genere el cambio de número de placa de rodaje aprobado por [[Resolución N° 169-2017-SUNARP/SN]]
* Disponen la ampliación del servicio de presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP aprobado por [[Resolución N° 277-2017-SUNARP/SN]]
* Artículos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 16, 17, 19, 65, 66, 67 de la Resolución Directoral 4560-2011-MTC/15 (11/12/2011)
* Artículo 4 del Decreto Supremo N° 036-2001-JUS (25/10/2001)
* Artículos 1, 2  del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
* Decreto Supremo 086-90-EF (29-03-90) reglamentado con Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos 098-98-SUNARP que aprueba Aranceles del Registro de Propiedad Vehicular.
* 7ma. DCTF Decreto Legislativo N° 1049, Ley del Notariado, modificada por Decreto Legislativo 1232.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
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