Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor»
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Inscripción de transferencia de propiedad de vehículo automotor (ver código)
Revisión del 23:08 30 may 2020
, 30 may 2020→Tener en cuenta
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- Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso. | - Cuando se trate de inscripción por anotación o mandato judicial se presentará parte judicial que comprende el oficio expedido por el órgano jurisdiccional, la copia certificada expedida por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que dicta la medida, o que declara o constituye el derecho, así como de los actuados pertinentes. La resolución judicial que dé lugar a inscripciones definitivas requiere de la copia certificada por el auxiliar jurisdiccional de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada, de ser el caso. | ||
c) Pago de derechos registrales. | c) Pago de derechos registrales. | ||
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==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
* En caso se genere la asignación de un nuevo número de matrícula (nueva placa nacional de rodaje) y el vehículo este destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar copia certificada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular. | |||
* Cuando se trate de parte notarial del acta de transferencia de vehículo, deberá ser presentado por el Notario ante el cual se extendió o su dependiente acreditado ante SUNARP. | |||
* Podrá realizar la presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP en todas las Oficinas Registrales del país. En caso que la inscripción de la transferencia genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, el Notario podrá elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV. | * Podrá realizar la presentación electrónica del parte notarial con firma digital mediante el Sistema de Intermediación Digital - SID SUNARP en todas las Oficinas Registrales del país. En caso que la inscripción de la transferencia genere el cambio de número de placa de rodaje conforme al Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modificatorias, el Notario podrá elegir la oficina registral donde recoger la Tarjeta de Identificación Vehicular - TIV. | ||
Línea 82: | Línea 84: | ||
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados) | * 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados) | ||
* En los órganos desconcentrados distintos a la Zona Registral N° IX - Sede Lima el plazo es de 48 horas siempre que | * En los órganos desconcentrados distintos a la Zona Registral N° IX - Sede Lima el plazo es de 48 horas siempre que esté referido a un sólo bien. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |