Diferencia entre revisiones de «Inmatriculación de predios a favor del Estado»
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Inmatriculación de predios a favor del Estado (ver código)
Revisión del 13:07 30 abr 2021
, 30 abr 2021→Precedentes de observancia obligatoria
(Página creada con «La Inmatriculación o primera inscripción de predios a favor del Estado puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. ==Requisitos para la inscripción== a)…») Etiqueta: visualeditor |
Etiqueta: visualeditor |
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Línea 28: | Línea 28: | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto. | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 481-2010-SUNARP-TR-T, referido a la Inmatriculación de predio a favor del Estado ==== | ====Sumilla de la Resolución 481-2010-SUNARP-TR-T, referido a la Inmatriculación de predio a favor del Estado==== | ||
''"Conforme con el artículo 18° del RIRP, para la inmatriculación de un predio no se requieren títulos con la antiguedad de cinco años cuando se trate de resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del estado de acuerdo a disposiciones especiales".'' | ''"Conforme con el artículo 18° del RIRP, para la inmatriculación de un predio no se requieren títulos con la antiguedad de cinco años cuando se trate de resolución que disponga la primera inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del estado de acuerdo a disposiciones especiales".'' | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== |