Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada»
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Inscripción de transferencia de dominio por sucesión testamentaria e intestada (ver código)
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La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede | La [[Transferencia de dominio]] por [[Sucesión testamentaria]] y [[Sucesión intestada]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito, indicando además el número de partida y oficina registral en la que consta inscrita la Sucesión Intestada o la Ampliación del Testamento en el Registro de Personas Naturales. | |||
Notas: | |||
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos | *Artículos 660, 686 y 815 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984). | ||
*Artículo 44 de la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, Ley Nº 26662 (20/09/1996). | |||
* Artículo | *Artículo 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994). | ||
* | *Artículo 104 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]]. | ||
* Resolución | *Artículos 4, 6, 28 y 31 del Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 156-2012-SUNARP/SN (20/06/2012). | ||
*Directiva 06-2015-SUNARP-SN que regula en Sede Registral el trámite simplificado de inscripción de la Sucesión Intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, aprobado por [[Resolución N° 166-2015-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 166-2015-SUNARP/SN]] (16/06/2015). | |||
== Precedente de observancia obligatoria == | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
===Sucesión intestada notarial=== | ===Sucesión intestada notarial=== | ||
Línea 69: | Línea 56: | ||
''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.'' | ''No es inscribible la partición de bienes efectuada mediante testamento, cuando no se cumplen los actos previos necesarios para la independización de los bienes transferidos.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
*Derecho de Presentación: S/ 35.00 | *Derecho de Presentación: S/ 35.00 | ||
Línea 75: | Línea 62: | ||
*Derecho de inscripción: S/ 11.00 | *Derecho de inscripción: S/ 11.00 | ||
== Plazo de calificación == | |||
7 días hábiles. | |||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' |