Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»
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Inscripción de modificación de características del vehículo (ver código)
Revisión del 05:34 3 may 2021
, 3 may 2021→Requisitos para la inscripción
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Modificación a la característica registrable del vehículo <ref> Resolución N° 737-2017-SUNARP-TR-A de fecha 07/12/2017.</ref> | Modificación a la característica registrable del vehículo <ref> Resolución N° 737-2017-SUNARP-TR-A de fecha 07/12/2017.</ref> | ||
== Requisitos para la inscripción == | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | ||
b) | b) Formulario notarial con firma certificada del propietario con derecho inscrito o su representante debidamente acreditado, con la indicación de las nuevas características del vehículo. En cambio de color será suficiente este documento. | ||
c) | c) Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. | ||
d) | d) Cuando se modifique las características de vehículos de categoría O, dicho Certificado de Conformidad de Modificación podrá ser emitido, alternativamente, por un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente colegiado, para cuyo efecto deberá adjuntar la constancia de habilidad vigente a la fecha expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo. | ||
e) | e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. | ||
f) | f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará: f.1) Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial. f.2) constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo. f.3) Certificado de Inspección Técnica Vehicular. | ||
g) | g) Pago de derechos registrales. | ||
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Base legal== | |||
== Base legal== | |||
*Artículo VII.A.77 de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 107-2020-SUNARP/SN (14/08/2020). | |||
* Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994). | |||
* Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013). | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
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b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | b) Siendo así al concluir el trámite se le entregaría la tarjeta de identificación vehicular y una orden de giro para iniciar el trámite de fabricación de placas, en Lima está a cargo de la Asociación Automotriz del Perú y en provincias la Cámara de Comercio. | ||
== Precedentes de observancia obligatoria == | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''Rectificación en mérito a documento idóneo''' | '''Rectificación en mérito a documento idóneo''' | ||
Línea 76: | Línea 50: | ||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
=== Resoluciones del Tribunal Registral === | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo==== | ====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo==== | ||
Línea 98: | Línea 72: | ||
''Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.'' | ''Cuando se solicite la inscripción del cambio de características registrales de un vehículo y se advierta que además comprende la incorporación de datos registrables del vehículo, deberá liquidarse por ambos conceptos. En el supuesto de que el título haya sido presentado en oficina receptora, el Registrador deberá considerar todos los derechos pendientes de pago por concepto de mensajería registral que se hayan generado y los que se vayan a originar.'' | ||
== Tasa registral == | ==Tasa registral== | ||
===Por cada cambio en el vehículo=== | ===Por cada cambio en el vehículo=== | ||
* Derecho de calificación: S/ 22.00 | *Derecho de calificación: S/ 22.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 17.00 | *Derecho de inscripción: S/ 17.00 | ||
===Por todas las incorporaciones de datos en el vehículo=== | ===Por todas las incorporaciones de datos en el vehículo=== | ||
* Derecho de calificación: S/ 10.00 | *Derecho de calificación: S/ 10.00 | ||
* Derecho de inscripción: S/ 10.00 | *Derecho de inscripción: S/ 10.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados). | 48 horas (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' | ||
==Referencias== | ==Referencias== | ||
<references /> | <references /> |