Diferencia entre revisiones de «Inscripción de modificación de características del vehículo»
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Inscripción de modificación de características del vehículo (ver código)
Revisión del 23:18 10 jun 2021
, 10 jun 2021→Sumilla de la Resolución 1025-2015-SUNARP-TR-L de 27/05/2015 sobre documentos que van a dar origen a la modificación de las características de los vehículos automotores
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La modificación de las [[Cambio de características del vehículo|características del vehículo]] pueden inscribirse en el Registro de Propiedad Vehicular. | |||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
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e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. | e) Cuando se incremente el número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente debe adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo. | ||
f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará: | f) Cuando el cambio de características implica la conversión a un vehículo especial, adicionalmente se presentará: | ||
# Certificado de Modificación, emitido por el ejecutor de la modificación, con firmas certificadas notarialmente del ingeniero mecánico o del mecánico electricista colegiado y habilitado, responsable de la modificación o producción del vehículo terminado, y además, del representante legal de la empresa que modificó el vehículo original a vehículo especial. | |||
# Constancia de habilidad del ingeniero mecánico o mecánico electricista, vigente a la fecha de expedición del certificado en copia certificada o autenticada por fedatario de la Oficina Registral; salvo que la citada habilidad pueda ser verificada en el portal institucional del colegio respectivo. | |||
# Certificado de Inspección Técnica Vehicular. | |||
g) Pago de derechos registrales. | g) Pago de derechos registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994). | |||
* Artículo 10, modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451, de la Ley que Crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, aprobado por Ley N° 26366 (16/10/1994). | *Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013). | ||
* Artículos 54 y 55 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 039-2013-SUNARP-SN (15/12/2013). | |||
==Tener en cuenta== | ==Tener en cuenta== | ||
Línea 51: | Línea 52: | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución 471-2020-SUNARP-TR-A de 26/10/2020 sobre cambio de características registrables==== | |||
''Es procedente la inscripción de la modificación de las características registrables de un vehículo inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, para lo cual se debe acreditar, a través del Certificado de Conformidad de Modificación que dichas modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 404-2020-SUNARP-TR-T de 20/08/2020 sobre cambio de características==== | |||
''Cuando se solicite la inscripción del incremento del número de asientos de un vehículo de la categoría M, adicionalmente al formulario notarial y al certificado de conformidad de modificación establecido en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, se deberá adjuntar documento expedido por el fabricante o por su representante en el Perú, con firma certificada notarialmente, indicando el máximo de asientos para el tipo de vehículo.'' | |||
====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo==== | ====Sumilla de la Resolución 2623-2015-SUNARP-TR-L de 22/12/2015 sobre cambio de características registrables del vehículo==== | ||
Línea 59: | Línea 63: | ||
''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.'' | ''La incorporación de características de un vehículo se hará en mérito de la solicitud del titular registral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral y el Certificado de Conformidad de Modificación.'' | ||
==Tasa registral== | ==Tasa registral== | ||
Línea 78: | Línea 70: | ||
*Derecho de calificación: S/ 22.00 | *Derecho de calificación: S/ 22.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 18.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
Línea 90: | Línea 76: | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''' | ||