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Diferencia entre revisiones de «Inscripción de transferencia de inmueble por compraventa»

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La [[Compraventa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Compraventa]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
1.- En el caso de transferencia como consecuencia del ejercicio de cláusula resolutoria expresa, debe adjuntarse carta notarial o comunicación indubitable cursada al deudor en el sentido que quiere valerse de la cláusula resolutoria, salvo que se encuentre inserta en la escritura pública, cuando corresponda.


b) Parte notarial de la escritura pública de compraventa con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp (en el instrumento deberá identificarse el predio, señalando el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado) .
2.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


- Formulario registral legalizado por Notario,  o por Jueces de Paz en los lugares que no cuenten con notario (siempre que el valor de los predios no superen las 20 UIT), de conformidad con lo señalado en el artículo 7º de la Ley N° 27755.
3.- Parte Notarial de la Escritura pública o en caso el valor de inmueble no supere las 20 UIT se presentará formulario registral legalizado.


d) Pago de los derechos registrales.
Notas:


e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.
1.- El presente procedimiento administrativo consta de actos registrales, los cuales son independientes, por lo cual, los derechos de trámite son individuales, siendo el pago por cada uno.


==Tener en cuenta==
==Tener en cuenta==


* Señalar el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado.
*Señalar el precio y si se encuentra total o parcialmente pagado.


* En caso se pague con título valor, no olvidar otorgarle efectos cancelatorios, a fin de que se considere que el precio ha sido pagado en su integridad y en caso exista saldo de precio, se constituirá hipoteca legal.
*En caso se pague con título valor, no olvidar otorgarle efectos cancelatorios, a fin de que se considere que el precio ha sido pagado en su integridad y en caso exista saldo de precio, se constituirá hipoteca legal.


* En caso se pague con cheque de gerencia deberá pactarse el efecto cancelatorio, o acreditar el pago mediante declaración jurada del vendedor o constancia de pago emitida por la entidad financiera.
*En caso se pague con cheque de gerencia deberá pactarse el efecto cancelatorio, o acreditar el pago mediante declaración jurada del vendedor o constancia de pago emitida por la entidad financiera.


* El nombre del vendedor debe coincidir con el nombre del propietario inscrito en el Registro.
*El nombre del vendedor debe coincidir con el nombre del propietario inscrito en el Registro.


* Si el propietario es casado debe intervenir el cónyuge.
*Si el propietario es casado debe intervenir el cónyuge.


* En caso de representación, las facultades del apoderado deben ser expresas y específicas, asimismo, se requiere que se identifique plenamente el inmueble materia de transferencia.
*En caso de representación, las facultades del apoderado deben ser expresas y específicas, asimismo, se requiere que se identifique plenamente el inmueble materia de transferencia.


* En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble.
*En el caso de venta de alícuotas o acciones y derechos es importante establecer con claridad si se vende la totalidad de acciones y derechos o una parte de la alícuota. En cualquier caso, si se consigna el porcentaje a vender, este SIEMPRE debe ser respecto de la totalidad del inmueble.


* La presentación del [[Parte Notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
*La presentación del [[Parte Notarial]] en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).


* Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
*Si el Notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.


* Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
*Cuando las inscripciones se realicen a mérito a formulario registral, la legalización se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 949, 1402, 1411, 1430, 1529, 1583, 1585, 1809, 1810 y 2019 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Inciso c) del artículo 2, e inciso c) del artículo 3 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (16/10/1994).
*Artículos 6, 7, 94, 102 y 112 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN (04/05/2013)]].


* Artículo 93 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).
*Artículo 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (15/06/2002).
 
* Reglamentan el Art. 7 de la Ley Nº 27755, Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2003-JUS.
 
* Modelos de formularios registrales legalizados por Notario aprobado por [[Resolución N° 257-2004-SUNARP/SN]].
 
* Artículos 1529, 1531 y 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo  N° 295 (25/07/1984).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
Línea 112: Línea 105:
*Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000
*Derecho de inscripción: Valor del predio X 3/1000


== Plazo de calificación:==
==Plazo de calificación==


* 48 horas. Siempre que sea referido a un solo predio, que involucre a una sola partida registral y sea el titular registral el transferente.
*7 días hábiles.
* Caso contrario el plazo de calificación es de 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados)..


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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